La libertad
condicional
La Libertad Condicional será propuesta, al Juez de Ejecución Penal o a
quien por autoridad de la ley haga sus veces. El Juez apoderado de la petición
procederá conforme el procedimiento establecido en esta ley y en los Artículos
444 y 445 del Código Procesal Penal.
Requisitos para la
Libertad Condicional:
a. Que se encuentre en tercer grado penitenciario.
b. Que se hayan extinguido las tres cuartas partes de la condena
impuesta.
c. Que hayan observado buena conducta y exista respecto de los
sentenciados un pronóstico individualizado y favorable de reinserción social,
emitido en el informe final previsto en el art. 67 de la Ley Orgánica General
Penitenciaria.
d. Personas con enfermedades
graves e incurables o con setenta años.
El Artículo 67. de la
LOGP, Concluido
el tratamiento o próxima la libertad del interno, se emitirá un informe
pronóstico final, en el que se manifestarán los resultados conseguidos por el
tratamiento y un juicio de probabilidad sobre el comportamiento futuro del
sujeto en libertad, que, en su caso, se tendrá en cuenta en el expediente para
la concesión de la libertad condicional.
De acuerdo a la Ley
164 sobre Libertad Condicional dice lo siguiente:
Art. 2 de la Ley 164.- Todo condenado a penas privadas de libertad de carácter criminal o
correccional, de más de un año de duración, podrá obtener su libertad
condicional, siempre que se encuentren reunidos los requisitos siguientes:
a) Que haya cumplido la mitad de la pena impuesta;
b) Que haya demostrado hábito de trabajo y observado conducta intachable
en el establecimiento;
c) Que se encuentre capacitado
física y síquicamente para reintegrarse a la vida social y que su estado de
rehabilitación haga presumible que se conducirá bien en libertad, y;
d) Si pudiendo hacerlo ha pagado los daños e indemnizando los perjuicios
causados por la infracción, o llegado a un acuerdo con la parte perjudicada.
Algunas reglas de
conductas decretadas por el Juez de Vigilancia a la persona penada al decretar
la Libertad Condicional, estas medidas son las siguientes:
1.- Prohibición de acudir a determinados lugares.
2.- Prohibición de aproximarse a la víctima, o aquellos de sus
familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal o de comunicarse
con ellos.
3.- Prohibición de ausentarse del lugar donde resida sin autorización
del Juez.
4.- Comparecer personalmente ante el Juez, o servicio de la
administración que éste señale, para informar de sus actividades y
justificarlas.
5.- Participación en programas formativos, laborales, culturales, de
educación vial, sexual u otros similares. Entre otras.
La Libertad Condicional y sus
Formalidades
Libertad Condicional:
El director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez los
informes necesarios para resolver sobre la libertad condicional,
un mes antes del cumplimiento del plazo fijado al practicar el cómputo. La
libertad condicional puede ser promovida de oficio o a solicitud del condenado
o su defensor. El juez puede rechazar la solicitud, cuando sea manifiestamente
improcedente o cuando estime que no transcurrió el tiempo suficiente para que
hayan variado las condiciones que motivaron el rechazo anterior.
Si la solicitud es
denegada, el condenado no puede renovarla antes de transcurridos tres meses
desde el rechazo, en cuyo caso un nuevo informe debe ser requerido al director
del establecimiento penitenciario.
Cuando la libertad sea otorgada, en la resolución que lo disponga se
fijan las condiciones e instrucciones, según lo establecido por la ley.
El juez vigila el cumplimiento de las condiciones impuestas, las cuales
son reformables de oficio o a petición del condenado. Art. 444 C.P.P.
Revocación de la
Libertad Condicional:
Se
puede revocar la libertad condicional por incumplimiento injustificado de las
condiciones o cuando ella ya no sea procedente por unificación de sentencias o
penas.
El incidente de revocación
se promueve a solicitud del ministerio público.
Si el condenado liberado no puede ser encontrado, el juez ordena su
captura. Cuando el incidente se lleva a cabo estando presente el condenado, el
juez puede disponer que se lo mantenga bajo arresto hasta que se resuelva sobre
el incidente.
El juez decide por resolución motivada y, en su caso, practica de nuevo
el cómputo. Las decisiones relativas a la libertad condicional son apelables Art. 445.-
Comentarios
Publicar un comentario