PROCEDIMIENTO DEL REFERIMIENTO



EL REFERIMIENTO
Es el procedimiento de urgencia que se caracteriza por su rapidez, urgencia, sencillez y provisionalidad, con el objetivo de proteger un derecho amenazado o de hacer cesar una turbación  manifiestamente ilícita.

Artículos 101 al 112 y 140, 141 de la Ley 834 del año 1978

Articulo 101.- La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendidas a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
COMO SE INTRUDE LA DEMANADA EN REFERMIENTO
De acuerdo al Artículo 102.- La demanda es llevada por vía de citación a una audiencia que se celebrara a este efecto el día y hora habituales de los Referimientos, Si, sin embargo, el caso requiere celeridad, el juez de los Referimientos puede permitir citar, la hora fija aun los días feriados o de descanso, sea en la audiencia, sea en su domicilio con las puertas abiertas.
Articulo 103.- El juez se asegurara de que haya transcurrido un tiempo suficiente entre la citación y la audiencia para que la parte citada haya podido preparar su defensa.


Artículo 104.- La ordenanza de referimiento no tiene, en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada. No puede ser modificada ni renovada en referimiento más que en caso de nuevas circunstancias.
Artículo 105.- La ordenanza de referimiento es ejecutoria provisionalmente sin fianza, a menos que el juez haya ordenado que se preste una. En caso de necesidad, el juez puede ordenar que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta.
Artículo 106.- La ordenanza de referimiento no es susceptible de posición, Puede ser atacada en apelación a menos que emane del primer presidente de la corte de apelación. El plazo de apelación es de quince días.
Articulo 107.- El juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar condenaciones a astreintes. Puede liquidarlas a título provisional. Estatuye sobre las costas.
Artículo 108.- Las minutas de las ordenanzas de referimiento son conservadas en la secretaria de la jurisdicción.


LOS PASOS PARA EL PROCEDIMIENTO DE REFERIMIENTO Y EL
APODERAMIENTO INCLUYENDO LOS PLAZOS.
La demanda se introduce de una de estas Tres maneras:
1-    por citación a fin de que el demandado comparezca en la hora y lugar habituales de los Referimientos;

2-    - por citación para comparecer a hora fija, en el lugar de audiencia o en la casa o morada del Juez;

3-    Por citación, si previa autorización, como consecuencia del proceso verbal.

4.- Si el caso requiere celeridad el juez de los Referimientos puede permitir citar, a hora fija, aun los días feriados o de descanso, sea en la audiencia, sea en su domicilio con las puertas abiertas, asegurándose de que haya transcurrido un tiempo suficiente entre la citación y la audiencia para que la parte citada haya podido preparar su defensa. PLAZO DE APELACION ES DE 15 DIAS.
CARACTERISTICAS DEL REFERIMIENTO:
1.- La ordenanza en referimiento no tiene en cuanto a o principal la autoridad de a cosa juzgada y no puede ser modificada ni renovada en referimiento mas que en caso de nuevas circunstancias.

2.- Es ejecutoria provisionalmente sin fianza, al menos que el juez haya ordenado que se preste una.

3. La ordenanza de referimiento no es susceptible de oposición.

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