EL REFERIMIENTO
Es
el procedimiento de urgencia que se caracteriza por su rapidez, urgencia,
sencillez y provisionalidad, con el objetivo de proteger un derecho
amenazado o de hacer cesar una turbación
manifiestamente ilícita.
Artículos 101 al 112 y
140, 141 de la Ley 834 del año 1978
Articulo 101.- La ordenanza de referimiento es una decisión provisional rendidas a solicitud de una parte, la otra presente o citada, en los casos en que la ley confiere a un juez que no está apoderado de lo principal el poder de ordenar inmediatamente las medidas necesarias.
COMO SE INTRUDE LA DEMANADA
EN REFERMIENTO
De acuerdo al Artículo 102.- La
demanda es llevada por vía de citación a una audiencia que se celebrara a este
efecto el día y hora habituales de los Referimientos, Si, sin embargo, el
caso requiere celeridad, el juez de los Referimientos puede permitir
citar, la hora fija aun los días feriados o de descanso, sea en la audiencia,
sea en su domicilio con las puertas abiertas.
Articulo 103.- El
juez se asegurara de que haya transcurrido un tiempo suficiente entre la
citación y la audiencia para que la parte citada haya podido preparar su
defensa.
Artículo 104.- La ordenanza de referimiento no tiene, en cuanto a lo principal, la autoridad de la cosa juzgada. No puede ser modificada ni renovada en referimiento más que en caso de nuevas circunstancias.
Artículo 105.- La
ordenanza de referimiento es ejecutoria provisionalmente sin fianza,
a menos que el juez haya ordenado que se preste una. En caso de necesidad, el
juez puede ordenar que la ejecución tenga lugar a la vista de la minuta.
Artículo 106.- La
ordenanza de referimiento no es susceptible de posición, Puede ser
atacada en apelación a menos que emane del primer presidente de la corte de
apelación. El plazo de apelación es de quince días.
Articulo 107.- El
juez estatuyendo en referimiento puede pronunciar
condenaciones a astreintes. Puede liquidarlas a título
provisional. Estatuye sobre las costas.
Artículo 108.- Las
minutas de las ordenanzas de referimiento son conservadas en la
secretaria de la jurisdicción.
LOS PASOS PARA
EL PROCEDIMIENTO DE REFERIMIENTO Y EL
APODERAMIENTO
INCLUYENDO LOS PLAZOS.
La demanda se introduce de una de estas Tres maneras:
1-
por citación a fin de que el demandado
comparezca en la hora y lugar habituales de los Referimientos;
2-
- por citación para comparecer a hora
fija, en el lugar de audiencia o en la casa o morada del Juez;
3-
Por citación, si previa autorización, como
consecuencia del proceso verbal.
4.- Si el caso requiere celeridad el juez de los Referimientos
puede permitir citar, a hora fija, aun los días feriados o de descanso, sea en
la audiencia, sea en su domicilio con las puertas abiertas, asegurándose de que
haya transcurrido un tiempo suficiente entre la citación y la audiencia para
que la parte citada haya podido preparar su defensa. PLAZO DE APELACION ES DE
15 DIAS.
CARACTERISTICAS
DEL REFERIMIENTO:
1.- La ordenanza en referimiento no tiene en cuanto a o principal
la autoridad de a cosa juzgada y no puede ser modificada ni renovada en
referimiento mas que en caso de nuevas circunstancias.
2.- Es ejecutoria provisionalmente sin fianza, al menos que el
juez haya ordenado que se preste una.
3. La ordenanza de referimiento no es susceptible de oposición.
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